Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 16 oct 1998
1. A efectos de garantizar el funcionamiento de la Comisión, podrán designarse suplentes de los miembros representantes de las Administraciones Públicas para los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 2. En los mismos supuestos, podrán sustituir a los miembros titulares elegidos por las instituciones o asociaciones representativas del sector los miembros suplentes, designados asimismo por las propias instituciones o asociaciones.
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eli/es/o/1998/10/08/(2)#art-4