Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
16 / 19En vigor desde 7 jun 2013
1. La convocatoria de las sesiones del Pleno corresponde acordarla al Presidente y será remitida electrónicamente a los vocales por el Secretario con una antelación mínima de diez días, para las ordinarias, y tres, para las extraordinarias, salvo que razones de urgencia impusieran plazos más breves, indicando, en todo caso, el lugar, día y hora de la reunión.
2. No obstante, quedarán válidamente constituidos dichos órganos cuando, aun no cumpliéndose los requisitos del apartado anterior, se hallaran reunidos todos sus miembros y así lo acordaran por unanimidad.
3. Junto con la convocatoria, deberá ser comunicado el orden del día fijado por el Presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Comisión que hayan tenido entrada en formato electrónico en la Secretaría de la misma con la suficiente antelación.
Se modifica por el art. único.6 de la Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5997 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/10/08/(2)#art-11