Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 7 jun 2013
1. Las sesiones de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos podrán ser ordinarias y extraordinarias. 2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, una entre los meses de noviembre a marzo y otra de abril a octubre. 3. Cuando la urgencia de los temas a tratar así lo aconseje, el Pleno se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o atendiendo, en su caso, la petición de al menos una tercera parte de los miembros de la Comisión Consultiva, que se formulará mediante escrito remitido electrónicamente a la Secretaría de la Comisión con expresión de los temas que deseen tratar y la motivación de la urgencia. Se modifica el apartado 3 por el art. único.5 de la Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5997 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/10/08/(2)#art-10