Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 6 nov 1973
Ilustrísimo señor: La progresiva mecanización de la agricultura española, unido al gran desarrollo de la industria química en materia de productos fitosanitarios para la lucha contra las «malas hierbas», ha permitido alcanzar un alto nivel de empleo de herbicidas hormonales, que constituye en la actualidad una operación normal de cultivo en nuestras producciones, cuyos resultados se traducen en un considerable incremento de la productividad, facilitando, al propio tiempo, las labores de recolección y la mejora de las producciones obtenidas. No obstante, el empleo incorrecto o el mal uso de los herbicidas hormonales puede ocasionar daños a las plantaciones próximas o colindantes a las parcelas objeto de tratamiento, por lo que es obligado regular la correcta aplicación de los referidos productos. Por todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1973/10/08/(1)#preambulo-pr