Art. Quinto
5 / 7En vigor desde 14 nov 1999
La Comisión se regulará por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda establecer o completar sus propias normas de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del citado texto legal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/11/08/(3)#quinto