Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 14 nov 1999
El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, regula en su capítulo VI los efectos de los diplomas y certificados de Entrenadores deportivos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto. A tal efecto establece un proceso de homologación, convalidación y equivalencia de tales diplomas y certificados. Por su parte, la disposición adicional undécima del citado Real Decreto señala con el objeto de garantizar la aplicación homogénea y, en su caso, emitir los correspondientes informes a que dé lugar el proceso regulado en su capítulo VI, se creará por Orden y en el Consejo Superior de Deportes, una Comisión facultada para establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La citada disposición del mencionado Real Decreto 1913/1997, determina que las formaciones llevadas a cabo por las Federaciones Deportivas y las Comunidades Autónomas, en tanto se establecen las nuevas enseñanzas, pueden obtener correspondencia formativa con éstas, siempre que reúnan unos requisitos que allí se establecen y que completa la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. La propia naturaleza de estas formaciones deportivas es semejante a la de las que llevaron a cabo los organismos y entidades en las condiciones a las que se refiere el capítulo VI del mencionado Real Decreto y por ello, los efectos previstos para unas y otras deber seguir vías de aplicación basadas en criterios de análoga naturaleza. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, DISPONGO:
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eli/es/o/1999/11/08/(3)#preambulo-preambulo