Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 5 dic 1994
Por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo y por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se arbitrarán las medidas y actuaciones adecuadas para la coordinación de las actividades de los veterinarios oficiales dependientes de ambos Ministerios.
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eli/es/o/1994/11/08/(2)#tercero