Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 5 dic 1994
El artículo 149.1.16.ª de la Constitución establece !a competencia exclusiva del Estado en materia de Sanidad Exterior. Dentro de las actividades propias de Sanidad Exterior se encuentra la realización de los controles veterinarios a los que deben someterse diversos productos de origen animal y los animales vivos, a la entrada en territorio nacional, procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea. La regulación sustantiva de esos controles veterinarios se encuentra recogida en diversas disposiciones de carácter general. Especialmente, en el Real Decreto 2022/1993, de 19 de noviembre, por el que se establecen los controles veterinarios aplicables a los productos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad Europea y en el Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios y de identidad en los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países. Ambas disposiciones han venido a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas Comunitarias reguladoras de estas materias. Los dos Reales Decretos antes citados establecen que será «veterinario oficial», para la realización de los controles correspondientes, el designado por la autoridad competente, siendo la «autoridad competente» los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación. La presente Orden viene a determinar el profesional que, en cada supuesto, deberá actuar como «veterinario oficial», eliminando la indeterminación existente al respecto y permitiendo así aprovechar al máximo los recursos humanos disponibles y alcanzar la eficacia deseada en la realización de los controles. A tal efecto se establece, mediante la presente Orden, una «encomienda mutua de gestión» entre los órganos responsables de ambos Ministerios, en los términos que en el articulado se detalla y de acuerdo con lo previsto al efecto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con lo anterior, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en desarrollo de los citados Reales Decretos 1430/1992 y 2022/1993 y en uso de la competencia exclusiva que en materia de sanidad exterior atribuye al Estado el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, dispongo:
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eli/es/o/1994/11/08/(2)#preambulo-pr