Art. Cuarto
4 / 4En vigor desde 5 dic 1994
La presente disposición se dicta en desarrollo del Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, y del Real Decreto 2022/1993, de 19 de noviembre, y en ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de sanidad exterior atribuye el artículo 149.1.16.ª de la Constitución a la Administración del Estado.
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Proeli/es/o/1994/11/08/(2)#cuarto