Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 29 nov 1979
Se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones: Esta Comisión se denominará abreviadamente y en lo sucesivo CIDETRA (Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes). Su competencia será el estudio e informe de las materias reguladas en los artículos cuarto y quinto del Real Decreto-ley 12/1978 y que se especifican a continuación: Planificación de nuevos aeropuertos y aeródromos públicos civiles, así como las modificaciones que se precisen en los mismos o en sus instalaciones, y la concesión de autorización de aeródromos privados. Planificación de la red de ayudas a la navegación, sistema de control y telecomunicaciones, así como sus modificaciones. Establecimiento y modificación de las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos y aeródromos públicos civiles y privados. Estructura del espacio aéreo. Cualquiera otra función de las que corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, a juicio de uno y otro Departamento, afecte a la aviación militar o a los intereses de la defensa nacional.
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eli/es/o/1979/11/08/(1)#primero