Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 22

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En vigor desde 15 may 1986
En caso de accidente de un aerostato el Jefe de Vuelos lo comunicará inmediatamente, y por el medio más rápido, a la Dirección General de Aviación Civil. Comisión de Accidentes. Con posterioridad a la notificación preceptuada en el párrafo anterior, el Jefe de Vuelos remitirá a la Dirección General de Aviación Civil una información comprensiva de todas las circunstancias que concurrieron en el accidente.
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eli/es/o/1986/05/08/(1)#art-22