Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 21

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En vigor desde 15 may 1986
Todas las infracciones cometidas contra esta Orden por los alumnos-pilotos o Pilotos de Globo Libre, podrán ser objeto de expediente sancionador con arreglo a lo previsto en la Ley de Navegación Aérea.
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eli/es/o/1986/05/08/(1)#art-21