Art. 1
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 1

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En vigor desde 25 jul 1995
1. Competen al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aviación Civil, regular, dirigir e inspeccionar la práctica y enseñanza de la aerostación que se realicen en territorio nacional, coordinando las iniciativas que, en cuanto a promoción y fomento de esta modalidad de vuelo, puedan desarrollar otros organismos. 2. (Derogado) 3. (Derogado) Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única de la Orden de 14 de julio de 1995. Ref. BOE-A-1995-17862#ddunica . Se dispone el cumplimiento de Sentencia de 26 de noviembre de 1993, que anula la Orden de 30 de noviembre de 1990, por Resolución de 6 de junio de 1995. Ref. BOE-A-1995-16224 . Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria de la Orden de 30 de noviembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-30526 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1986/05/08/(1)#art-1