Art. [preambulo]
En vigor desde 1 jul 1981
Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 881/1980, de 28 de marzo, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional sienta criterios generales a tener en cuenta para ordenar la actividad de la flota española tanto en aguas bajo jurisdicción pesquera española, coma fuera de estas aguas se ejerza en este caso, en caladeros sujetos a la jurisdicción de otros Estados o en zonas de alta mar sometidas o no a la reglamentación de organizaciones internacionales de pesca; en desarrollo y cumplimiento en su vertiente exterior del citado Real Decreto, resulta necesario ordenar la actividad pesquera de las Empresas bacaladeras españolas que habitualmente han venido pescando tanto por dentro como por fuera de las actuales zonas económicas exclusivas tradicionales en la pesca del bacalao y especies afines o asociadas.
La ordenación de esta actividad se fundamenta en la grave crisis por que atraviesan tales Empresas debido a la reducida cuota de pesca asignada a España por los Estados ribereños de los caladeros tradicionales. Como objetivo de la ordenación se pretende, entre otros, alcanzar la óptima utilización de los recursos mediante la adecuación del número de unidades bacaladeras existentes en la actualidad con las posibilidades efectivas de pesca que permita aumentar el rendimiento de las unidades bacaladeras, mantener el máximo empleo y la actividad económica de los puertos, así como favorecer, en su caso, la renovación y la modernización de las flotas. Para alcanzar estos objetivos a corto y medio plazo, tanto la Administración, como el sector bacaladero deben disponer del correspondiente cauce jurídico que permita concretar los criterios a seguir en la ordenación de la actividad pesquera de la flota bacaladera, una de las más afectadas por el nuevo régimen jurídico internacional de la pesca marítima.
En su virtud, en uso de la facultad concedida por la disposición final segunda del citado Real Decreto, de 28 de marzo,
Este Ministerio, oído el sector bacaladero y a propuesta de la Subsecretaría de Pesca, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/06/08/(6)#preambulo-pr