Art. Preambulo
En vigor desde 10 mar 1988
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creó el Cuerpo Nacional de Policía, en el que se integraron los funcionarios de los extinguidos Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional.
El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a Escalas, Categorías, Personal Facultativo y Técnico, Uniformes, Distintivos y Armamento del Cuerpo Nacional de Policía, autoriza al Ministerio del Interior, en la Disposición Final segunda, para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del mismo.
El Cuerpo Nacional de Policía ha venido haciendo uso, hasta la fecha, de los distintivos de los dos Cuerpos anteriormente citados, por lo que se hace necesario proceder al desarrollo de la Sección Segunda –De los distintivos– del capítulo III del citado Real Decreto, para dotar al nuevo Cuerpo de unos distintivos propios que le identifiquen como tal, y para atribuir a sus distintas Escalas y Categorías unas divisas que se correspondan con su realidad actual.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo y oído el Consejo de Policía, este Ministerio ha dispuesto:
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Proeli/es/o/1988/02/08/(7)#preambulo-preambulo