Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
15 / 19En vigor desde 10 mar 1988
El personal jubilado del Cuerpo Nacional de Policía que a la entrada en vigor de la presente Orden tenga concedida la placa-insignia podrá continuar en su posesión.
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Proeli/es/o/1988/02/08/(7)#disposicion-final-primera