Art. 3
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección primera. Del Carné de Identificación Profesional

Art. 3

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En vigor desde 10 mar 1988
A los Subdirectores generales, a los Comisarios generales, a los Jefes de División y a los Jefes Superiores de Policía, se les proveerá de un carné en el que conste el número del mismo, la firma del Director general de la Policía y su sello, la fecha de expedición y el cargo, nombre, apellidos y firma de su titular, en la forma y con las características que se señalan en el anexo II. El carné del Director general de la Policía irá firmado por el Ministro del Departamento.
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eli/es/o/1988/02/08/(7)#art-3