Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección primera. Del Carné de Identificación Profesional
Art. 2
2 / 19En vigor desde 10 mar 1988
La forma, tamaño y restantes características del carné de identificación profesional de los funcionarios de las escalas del Cuerpo Nacional de Policía se establecen en el anexo I.
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Proeli/es/o/1988/02/08/(7)#art-2