Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

12 / 19
En vigor desde 10 mar 1988
Las divisas de cada categoría serán las siguientes: Uno. En las hombreras de la prenda superior del uniforme: A) Escala Superior. El elemento que caracteriza la divisa de las dos categorías de la escala superior es el bastón de mando orlado de dos ramas de laurel, nervadas y frutadas, unidas por sus troncos. a) Comisario principal. Tres divisas colocadas en línea, formando un conjunto fileteado. b) Comisario. Tres divisas colocadas en linea. B) Escala Ejecutiva. La divisa de esta escala estará constituida por dos ramas de laurel nervadas y frutadas, unidas por sus troncos. a) Inspector Jefe. Dos divisas fileteadas. b) Inspector. Dos divisas. C) Escala de Subinspección. La divisa del Subinspector estará determinada por dos ramas de laurel, nervadas y frutadas, unidas por sus troncos. a) Subinspector. Una divisa fileteada. D) Escala Básica. La divisa de esta escala estará constituida por una rama de laurel nervada, frutada y recta. a) Oficial de Policía. Una divisa fileteada. b) Policía. Una divisa. Dos. En la prenda de cabeza, cuando se trate de gorras: A) Escala superior: a) Barboquejo: Cordón doble dorado unido por un pasador en el centro, con dos pasadores en los laterales y botones de sujeción. b) Visera: Entorchado de ramas de laurel, cuyos picos terminarán en los botones del barboquejo, unidos en la parte central. B) Escala ejecutiva: a) Barboquejo: Cinta dorada, con dos pasadores próximos a los centros de los botones. b) Visera: Pestaña ribeteada interiormente por un galón labrado horizontal dorado. C) Escala de subinspección: Barboquejo: Cinta sencilla dorada con dos pasadores próximos a los centros de los botones. D) Escala básica: Barboquejo: Cordón doble negro unido por tres pasadores, uno en el centro y los otros dos en los laterales próximos a los centros de los botones. Tres. El diseño, contenido, descripción y características técnicas de las divisas serán las que se determinan en el anexo VI. Cuatro. La descripción y características del porta-divisas serán las que se indican en el anexo VII. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-6937 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1988/02/08/(7)#art-12