Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Solicitud y tramitación del visado
Art. 6
6 / 19En vigor desde 14 ene 1999
La Oficina Consular elevará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares la solicitud de visado acompañada de la documentación relevante y de su propia valoración respecto de los requisitos a que se refieren los dos artículos anteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/01/08/(1)#art-6