Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Solicitud y tramitación del visado

Art. 6

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En vigor desde 14 ene 1999
La Oficina Consular elevará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares la solicitud de visado acompañada de la documentación relevante y de su propia valoración respecto de los requisitos a que se refieren los dos artículos anteriores.
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eli/es/o/1999/01/08/(1)#art-6