Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 14 ene 1999
La vigencia del permiso de residencia que se conceda a los familiares reagrupados dependerá de la residencia legal en España del reagrupante y del mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base para su concesión, sin perjuicio de la posibilidad de que éstos obtengan un permiso independiente de conformidad con lo previsto en los apartados5y7delartículo 54 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
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eli/es/o/1999/01/08/(1)#art-13