Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 mar 1987
Los miembros de la Comisión Coordinadora serán los siguientes: Presidente: El Director general de Investigación y Capacitación Agrarias. Vicepresidente 1.°: Uno de los Vocales representantes de las Comunidades Autónomas, elegido entre ellos. Vicepresidente 2.°: El Director Técnico de Coordinación y Programas del INIA. Vocales: Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un representante del Ministerio para las Administraciones Públicas. Secretario: El Secretario general del INIA, que actuará con voz, pero sin voto.
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eli/es/o/1987/01/08/(6)#art-3