Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 6 abr 2014
1. La Sección de la Dirección General de la Policía queda adscrita a la Subdirección General de Logística. 2. La Sección de la Dirección General de la Guardia Civil quedará adscrita a la Subdirección General de Personal. Se modifica por la disposición final 1 de la Orden INT/533/2014, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3653 .

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Pro

eli/es/o/2001/03/07/(2)#segundo