Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 11 mar 2000
También quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la Orden de 18 de marzo de 1998, cuando soliciten autorizaciones para uso de armas, las personas que hubieran superado dichas pruebas: Al obtener anteriores autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Reglamento de Armas. Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes en España, si posteriormente hubieran pasado a residir fuera de España.
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eli/es/o/2000/03/07/(2)#tercero