Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 mar 2000
Para la organización de las pruebas previas a la expedición de licencias F para armas de concurso de tiro deportivo, las actuaciones de la Dirección General de la Guardia Civil se articularán teniendo en cuenta, a efectos de coordinación en la medida que sea posible, las pruebas que lleven a cabo las correspondientes Federaciones Deportivas con carácter previo al ingreso de nuevos afiliados a las mismas.
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eli/es/o/2000/03/07/(2)#disposicion-adicional-segunda