Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 9 jul 1989
A efectos de comunicación a la Central de Anotaciones de los saldos de Deuda anotada afectos a cuentas financieras, la correspondiente Entidad Gestora procederá a anotar en el Registro Oficial por cuenta de terceros, por cada código de valor, la totalidad del importe nominal afecto a cuentas financieras, efectuando un único apunte diario y expidiendo un único resguardo oficial a nombre de «Entidad Gestora-Departamento de Valores». Además, la Entidad Gestora efectuará el desglose diario del citado apunte, especificando los datos de los titulares y los importes nominales adjudicados a cada uno de ellos, debiendo corresponder el total con el que figure en el resguado oficial emitido. Tanto éste como su desglose diario estarán permanentemente a disposición de los órganos de supervisión e inspección del Banco de España. En sustitución de la entrega del resguardo oficial, la Entidad Gestora remitirá periódicamente a cada titular el extracto señalado en el número 3 relativo a los movimientos de los saldos de Deuda del Estado Anotada afectos a la cuenta financiera. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 12 de julio. Ref. BOE-A-1989-16441 .
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eli/es/o/1989/07/07/(1)#4