Art. Undécimo

Art. Undécimo

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En vigor desde 13 jul 1989
Instruido el expediente, el Instituto Nacional de Servicios Sociales formalizará los conciertos, dentro de los límites presupuestarios del ejercicio de que se trate, en el modelo que se adjunta como anexo.
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eli/es/o/1989/07/07/(2)#undecimo