Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 13 jul 1989
1. Los beneficiarios de las plazas concertadas, que serán designados por el INSERSO, habrán de ser beneficiarios del sistema público de pensiones y reunir los demás requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de ingresos, traslados y permutas en Centros Residenciales del INSERSO para la Tercera Edad y Minusválidos. 2. En los conciertos de reserva y ocupación de plazas podrá reservarse hasta un 50 por 100 de las plazas concertadas para beneficiarios que sean naturales o residentes en la provincia donde se halle ubicado el Centro.
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eli/es/o/1989/07/07/(2)#sexto