Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 13 jul 1989
La Dirección General del INSERSO establecerá anualmente los tipos de coste de plaza/día ocupada. El coste plaza/reservada será del 50 por 100 del coste establecido para las plazas ocupadas.
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eli/es/o/1989/07/07/(2)#septimo