Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 13 jul 1989
1. Podrán ser objeto de estos conciertos las plazas de Centros Residenciales en los que se preste atención a las personas de la tercera edad y minusválidos. Tendrán carácter prioritario los conciertos de plazas destinadas a la atención integral de las personas de estos colectivos con graves afectaciones físicas, psíquicas o sensoriales que les impidan realizar los actos elementales de la vida diaria y necesiten la ayuda de una tercera persona.
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eli/es/o/1989/07/07/(2)#segundo