Art. Primero

Art. Primero

1 / 18
En vigor desde 13 jul 1989
La presente Orden será de aplicación a los conciertos de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la tercera edad y minusválidos que realice el Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1989/07/07/(2)#primero