Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 13 jul 1989
El INSERSO podrá realizar conciertos de reserva y ocupación de plazas con los titulares de Centros Residenciales en los que se preste atención a las personas a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden. También podrán celebrarse conciertos con titulares de edificios que, sin estar dedicados en la actualidad a Centro Residencial, puedan dedicarse a tal fin. Para ello será necesario que la persona o Entidad concertante adquiera el compromiso de realizar las obras de adaptación que procedan y que se reflejarán en el convenio.
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eli/es/o/1989/07/07/(2)#noveno