Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 13 jul 1989
Los conciertos vigentes en la actualidad continuarán rigiéndose por su normativa específica. No obstante lo anterior, las Entidades con las que el INSERSO mantiene conciertos en vigor podrán acogerse a la normativa que en la presente Orden se establece previa solicitud de renovación del concierto que deberá formularse en el presente año de 1989. En este caso quedarán exceptuadas de la presentación de la documentación a que se refiere el apartado décimo de la presente Orden, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias.
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eli/es/o/1989/07/07/(2)#disposicion-transitoria-segunda