Art. Disposición final primera
17 / 18En vigor desde 13 jul 1989
Se faculta a la Dirección General del INSERSO para dictar las disposiciones necesarias para interpretación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/o/1989/07/07/(2)#disposicion-final-primera