Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 13 jul 1989
1. La formalización de los conciertos deberá realizarse previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, cuya iniciación podrá efectuarse de oficio o a instancia de parte, en el que deberán resultar acreditados los siguientes extremos: a) Los fines del Centro y sus fuentes de financiación, así como los de la Entidad titular, en su caso. b) Copia de los Estatutos sociales, cuando los titulares sean personas jurídicas. c) Documento que acredite la representación de las personas intervinientes. d) Título de propiedad del edificio o cualquier otro que acredite el derecho de uso y disfrute del mismo, así como la autorización, del propietario, cuando no lo sea el solicitante, para destinarlo al fin solicitado. e) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. f) Organigrama y plantilla de personal con que cuenta el Centro, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y categoría profesional, así como compromiso de mantener los puestos de trabajo del personal que se establezca como mínimo. En los casos de edificios que puedan destinarse a Centros Residenciales, los titulares del Centro deberán adoptar el compromiso de contratar el personal que se establezca, como mínimo, así como de mantener los puestos de trabajo durante la vigencia del concierto. g) Certificación de hallarse la Empresa al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986. h) Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativa de que la Empresa se halla al corriente de cotizaciones a la Seguridad Social o de haber obtenido, en su caso, moratoria de pago. i) Planos del Centro con especificación de las diferentes zonas de las que consta y de las obras que sean necesarias realizar para su adaptación a los fines del concierto. j) Cualquier otra que, a juicio de la Entidad gestora se considere necesaria para la correcta resolución del expediente. 2. En todo caso será requisito necesario para la formalización del concierto el informe de los servicios técnicos del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en el que se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, las características del edificio, instalaciones y equipamiento, así como la relación entre la oferta y la demanda de plazas en la zona en que se halle ubicado el Centro y los servicios con que cuenta.
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eli/es/o/1989/07/07/(2)#decimo