Capítulo Inscripción de nuevas Federaciones
Art. Disposición transitoria segunda
16 / 16En vigor desde 7 ago 1981
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria del Real Decreto 972/1981, de 8 de mayo, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes aprobará provisionalmente las adaptaciones que las Federaciones y Clubs constituidos con anterioridad a la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, efectuaren en sus Estatutos y Reglamentos como consecuencia de dicha Ley y demás disposiciones que la desarrollan, dando cuenta a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su primera reunión para su ratificación, si procede.
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Proeli/es/o/1981/07/07/(4)#disposicion-transitoria-segunda