Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo Inscripción de nuevas Federaciones

Art. Disposición transitoria segunda

16 / 16
En vigor desde 7 ago 1981
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria del Real Decreto 972/1981, de 8 de mayo, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes aprobará provisionalmente las adaptaciones que las Federaciones y Clubs constituidos con anterioridad a la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, efectuaren en sus Estatutos y Reglamentos como consecuencia de dicha Ley y demás disposiciones que la desarrollan, dando cuenta a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su primera reunión para su ratificación, si procede.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1981/07/07/(4)#disposicion-transitoria-segunda