Art. 5
Capítulo Adaptación de estatutos de Clubs

Art. 5

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En vigor desde 7 ago 1981
Cuando se trate de la adaptación de Estatutos de Clubs inscritos en el antiguo Registro Nacional de Clubs con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, deberán presentar dos ejemplares del proyecto de adaptación de sus Estatutos, ajustados a las exigencias de la indicada Ley y del Real Decreto 177/1981, sin más excepción que la presentación del acta fundacional suscrita ante Notario, por no exigirse dicho requisito por la normativa vigente en el momento de constitución de los citados Clubs. En todo la demás se seguirá la tramitación a que se refieren los artículos anteriores con la única salvedad de que en lugar de expediente de inscripción se entenderá siempre que se estará ante un expediente de adaptación estatutaria.
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eli/es/o/1981/07/07/(4)#art-5