Art. 12
Capítulo Inscripción de nuevas Federaciones

Art. 12

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En vigor desde 7 ago 1981
Evacuado el indicado informe, el pleno aprobará o rechazará los estatutos mediante resolución que agotará la vía administrativa y que podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada.
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eli/es/o/1981/07/07/(4)#art-12