Capítulo Inscripción de nuevas Federaciones
Art. 11
11 / 16En vigor desde 7 ago 1981
Recibida la solicitud de reconocimiento e inscripción de una Federación, en unión de los dos ejemplares de sus Estatutos, el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas extenderá el oportuno asiento de presentación.
A partir de la presentación de la solicitud, a que se hace referencia en el párrafo anterior, se actuará del modo previsto en los artículos séptimo y octavo, con la única salvedad de que la fase de instrucción del expediente concluirá con el informe del Pleno del Consejo Superior de Deportes sobre la procedencia de la creación de la Federación solicitante.
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Proeli/es/o/1981/07/07/(4)#art-11