Art. 1
Capítulo Inscripción de nuevos Clubs Deportivos

Art. 1

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En vigor desde 7 ago 1981
A la recepción de solicitud de reconocimiento e inscripción de un Club, en unión de los dos ejemplares de sus Estatutos, el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes extenderá el oportuno asiento de presentación.
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eli/es/o/1981/07/07/(4)#art-1