Capítulo Inscripción de nuevos Clubs Deportivos
Art. 1
1 / 16En vigor desde 7 ago 1981
A la recepción de solicitud de reconocimiento e inscripción de un Club, en unión de los dos ejemplares de sus Estatutos, el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes extenderá el oportuno asiento de presentación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/07/07/(4)#art-1