Art. Segundo
2 / 2En vigor desde 21 ago 1972
La presente disposición entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/07/07/(1)#segundo