Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 21 ago 1972
Se aprueban las normas de toma de muestras y análisis de la leche que figuran respectivamente en los anejos 1 y 2 de esta disposición. Tales normas se considerarán como métodos oficiales de análisis a efectos de lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de Centrales Lecheras y otras Industrias Lácteas. Los métodos citados en el apartado anterior se refieren a las determinaciones cuantitativas de los distintos componentes de la leche y de azúcar de la leche condensada. En los casos en que se trate de investigar la adición o sustitución de los elementos naturales de la leche por otros extraños a dicho producto, operaciones prohibidas por el Reglamento de Centrales Lecheras y otras Industrias Lácteas, así como cualquier otro tipo de aditivo que no esté expresamente autorizado, se utilizarán las técnicas más idóneas en cada caso, según criterio conjunto de los Departamentos interesados.
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eli/es/o/1972/07/07/(1)#primero