Art. Tercero
3 / 14En vigor desde 16 feb 1997
1. Los titulares de la Tarjeta de Extranjero están obligados a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad a través de su pasaporte o documento análogo en vigor.
2. El extravío de la Tarjeta de Extranjero, su destrucción o inutilización, llevará consigo para el titular la obligación de pedir inmediatamente otro documento con la misma validez y vigencia que el extraviado, destruido o inutilizado.
3. Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Extranjero vendrán obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, correspondientes al lugar donde residan, los cambios de nacionalidad y domicilio habitual, así como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, salvo que sean requeridos para ello, supuesto en el que deberán comunicar dichas circunstancias dentro del plazo de quince días a contar del requerimiento. Aquellos extranjeros que gocen de la condición de refugiado y se hallen domiciliados en Madrid deberán cumplimentar las obligaciones anteriores ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Refugio en dicha ciudad.
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Proeli/es/o/1997/02/07/(1)#tercero