Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 16 feb 1997
El nuevo documento de la Tarjeta de Extranjero se irá implantando progresivamente y con extensión a todas las oficinas públicas de expedición, en la medida en que las circunstancias de orden técnico lo permitan, a cuyo fin, por la Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, se establecerán las fechas de su progresiva implantación y expedición.
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eli/es/o/1997/02/07/(1)#disposicion-transitoria-primera