Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 16 feb 1997
La Tarjeta de Extranjero está integrada por un documento base, de carácter interno, y otro personal, de carácter externo, que será entregado a su titular: a) El documento base de la Tarjeta de Extranjero está compuesto de tres cuerpos unidos entre sí con utilidades diferenciadas como son las de información (gráfica y alfanumérica), archivo y resguardo para el interesado, cuyas características, contenido, descripción y modelo, figuran el en anexo I a la presente Orden. Para el manejo y transmisión de lotes o paquetes del expresado documento se utilizará un documento índice o guión de los mismos, cuya descripción y demás condiciones figuran en el anexo II. b) El documento personal de la Tarjeta de Extranjero será confeccionado mediante la utilización en los procesos de fabricación de procedimientos y materiales conducentes a la obtención de condiciones básicas de calidad e inalterabilidad, así como de la máxima garantía de infalsificabilidad, con apoyo en el empleo de sistemas técnicos de recogida, proceso y transmisión de informaciones, con el fin de otorgarle las máximas garantías de exactitud e intransferibilidad de sus datos. De acuerdo a los criterios del párrafo anterior el soporte del documento personal de la Tarjeta de Extranjero se confeccionará y elaborará conforme al contenido y características técnicas establecidos en el anexo III a la presente Orden, sin perjuicio que los avances tecnológicos y exigencias de seguridad pueden determinar su modificación con arreglo a la finalidad de la misma.
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eli/es/o/1997/02/07/(1)#cuarto