Art. Disposición adicional primera
Secc. Sección 3.ª Depósitos§ Actuaciones de la Caja

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 ene 2000
La Caja, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, informará preceptivamente de todo proyecto de disposición que establezca la obligación de constituir cualquier tipo de garantía ante aquélla, al objeto de adecuar la gestión de las garantías a lo dispuesto en el Reglamento de la Caja y en esta Orden.
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eli/es/o/2000/01/07/(1)#disposicion-adicional-primera