Art. 28
Secc. Sección 3.ª Depósitos

Art. 28

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En vigor desde 26 ene 2000
28. Ingreso de los depósitos en la Caja El ingreso de los depósitos en la Caja se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento y de esta Orden.
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eli/es/o/2000/01/07/(1)#28