Art. 13
Secc. Sección 2.ª Garantía en efectivo§ Garantía mediante valores

Art. 13

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En vigor desde 13 sept 2002
13. Cancelación 1. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta. A tal efecto, se dirigirán por escrito a la Caja comunicando la cancelación. A la vista de este escrito, la Caja procederá a dar de baja la garantía en sus registros y archivos. La orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B, si bien cuando la cancelación sea por el importe total, ésta podrá acordarse mediante diligencia al dorso del resguardo original de constitución destinado a la Autoridad. 2. El particular, el órgano o la entidad a través de la cual se hubiera realizado la inmovilización se dirigirá a la Caja con el documento justificativo de la cancelación, para que ésta proceda a la devolución del certificado de inmovilización de los valores o de inscripción de la prenda, que será requisito necesario para inscribir la cancelación de la garantía en el correspondiente registro contable en que figuran anotados los valores. Se modifica el apartado 1 por el apartado 1 de la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2002-16972

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eli/es/o/2000/01/07/(1)#13