Art. 12
Secc. Sección 2.ª Garantía en efectivo§ Garantía mediante valores

Art. 12

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En vigor desde 31 dic 2004
12. Incidencias 1. Si el emisor de los valores fuese declarado en suspensión de pagos o quiebra, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en el artículo 3 del Reglamento y esta Orden, en el plazo de un mes desde la fecha de la providencia de admisión de la solicitud de suspensión o del auto declarativo de la quiebra. 2. Desde el momento que las garantías constituidas en valores, tal y como se definen en el apartado b) 1 del artículo 3 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, se transformen en garantías en efectivo, por efecto de su amortización, les será de aplicación el régimen jurídico previsto en dicho Real Decreto para estas últimas. El resguardo acreditativo de la constitución de la garantía en valores, que entrega la Caja General de Depósitos a la persona o entidad constituyente de una garantía, conservará su validez y eficacia una vez sobrevenida la transformación de aquélla. La comunicación de la transformación al propietario, al garantizado y al órgano administrativo, organismo autónomo o entidad pública a cuyo favor se constituyó se realizará mediante su publicación en los tablones de anuncios de la Caja General de Depósitos o de las sucursales de la misma encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Desde el momento de la publicación de la transformación de la garantía la persona o entidad constituyente podrá dirigirse a la Caja General de Depósitos para proceder a la sustitución de la garantía transformada por otra modalidad de las previstas en el artículo 3 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el apartado 2.2 de la Orden EHA/4260/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21835

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eli/es/o/2000/01/07/(1)#12