Secc. Sección 2.ª Garantía en efectivo›§ Garantía mediante valores
Art. 11
11 / 50En vigor desde 26 ene 2000
11. Constitución
1. En el momento de la constitución de una garantía en valores se presentará en la Caja:
a) En el caso de valores de Deuda Pública sujetos al Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, el certificado de inmovilización de los valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España,
b) Y en el caso de participaciones de fondos de inversión, el correspondiente modelo que figura en el anexo G.
2. La Caja entregará el correspondiente resguardo, en el que constarán, en particular, los datos señalados en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento y de esta Orden, con arreglo al modelo recogido en el anexo A para la constitución de garantías distintas del efectivo.
Con el fin de acreditar el cumplimiento de estos requisitos en la documentación remitida a la Caja por la Central de Anotaciones en cuenta o la gestora de los fondos de inversión deberá constar el valor de realización y certificación de que los valores están libres de toda carga o gravamen en el momento de constituirse la garantía.
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Proeli/es/o/2000/01/07/(1)#11